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BOLETÍN DE NOTICIAS 29 DE JUNIO DE 2011
EL TIEMPO
LISTA REGLAMENTACIÓN DE LEY QUE BENEFICIA A 25.000 DESMOVILIZADOS
Unos 25 mil desmovilizados se verán beneficiados si no han cometido delitos de lesa humanidad.
Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1424, también llamada ley de desmovilizados.
"La verdad contada por ellos (los desmovilizados) será compilada en el Centro de Memoria Histórica creado por la Ley de Victimas, contribuyendo así a la construcción de una visión integral de la historia del país", afirmó, en diálogo con 'La W Radio', Alejandro Éder, Alto Consejero presidencial para la Reintegración.
Con la entrada en vigencia de esa reglamentación, cerca de 25 mil desmovilizados de grupos armados ilegales podrán aclarar su situación jurídica.
Aunque serán sancionados, pagarán sus penas sin ir a la cárcel, siempre y cuando no hayan cometido delitos de lesa humanidad y no estén postulados a la Ley de Justicia y Paz.
Éder explicó que con esto se busca "un balance entre cumplimiento del compromiso de paz que tuvo el Gobierno al desmovilizarlos y el derecho de las víctimas a la verdad y reparación".
Las órdenes de captura o la ejecución de la condena se podrán suspender únicamente si las personas que han dejado las armas están cumpliendo con el programa presidencial para la reintegración.
Para acceder a los beneficios de la nueva ley, una persona desmovilizada debe estar activo o culminar formalmente el proceso de reintegración; no haber incurrido en delitos con posterioridad a su desmovilización; firmar un formato en el que se compromete a contribuir con la verdad histórica y la reparación; participar de las actividades de servicio social y reparación que establezca la Alta Consejería para la Reintegración; y firmar el Acuerdo de Contribución a la verdad histórica y a la reparación, ante el Alto Consejero Presidencial Para la Reintegración.
También deberá presentarse ante el Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, en donde deberán facilitar el esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley, el contexto general de su participación y garantizar la no repetición de hechos violentos.
Éder hizo énfasis en que en cualquier caso la suspensión de la pena no implica un indulto a estas personas.
Los desmovilizados tendrán hasta el próximo 28 de diciembre de este año para poder acceder a beneficios de la ley.
El asunto fue objeto de controversia hace dos semanas entre el vicepresidente Angelino Garzón y el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras.
SANCIONADA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; SE BENEFICIARÁN REGIONES
La Ley, que se había hundido en 19 oportunidades en Congreso, la sancionó el presidente Santos.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó en Cartagena la Ley de Ordenamiento Territorial, con un mensaje claro: los 27 billones de pesos que los departamentos del Caribe recibirán esta década por concepto de regalías no se van a usar para pagar nóminas de "supergobernadores o superasambleas regionales". Serán invertidos en la gente.
"La plata irá directamente a la inversión, a la competitividad, a generar empleo y a reducir la pobreza", afirmó el Jefe de Estado, al promulgar esta ley que se había hundido en 19 ocasiones en el Congreso.
"Esta ley tiene instrumentos para que departamentos y municipios conformen regiones y provincias administrativas que trabajen unidas para su progreso. Además, dispone claramente de dónde saldrán los recursos para que las regiones ejecuten sus proyectos", explicó Santos al sancionar la Ley, en Cartagena.
En el auditorio se encontraba Eduardo Verano de la Rosa, gobernador del Atlántico e impulsor del concepto de región en la Asamblea Constituyente de 1991, partidario de una entidad más autónoma, pero más costosa para los ciudadanos.
Verano le dijo a ELTIEMPO.COM que lo que la ley sancionada crea es "una simple asociación de departamentos" y no permite poner en marcha lo plasmado en la Carta Política.
El año pasado el gobernador del Atlántico lideró la iniciativa 'voto Caribe', con la que se logró que 2.5 millones de ciudadanos depositaran papeletas en las urnas, como apoyo a la creación jurídica de la Región Caribe, pero con una dimensión mayor a la reglamentada por la ley que el Presidente sancionó ayer.
El Jefe de Estado explicó tres aspectos primordiales de la ley. El primero es la definición del marco legal para desarrollar Regiones Administrativas y de Planificación.
Santos dijo que estas serán "verdaderas empresas, con el debido reconocimiento legal, que velarán por los intereses de los departamentos que las integran".
También destacó la figura de las Provincias Administrativas y de Planificación, que permitirá que los municipios también se unan para "planear, teniendo en cuenta los intereses comunes de poblaciones vecinas o de las que hacen parte de una misma cadena productiva".
Un tercer elemento es la figura de las Zonas de Inversión, que son áreas del país en las que se centrarán atención y recursos, ya sea por sus desventajas competitivas o condiciones especiales de vulnerabilidad.
"Lo mejor es que esto será posible con cero burocracia, sin necesidad de nuevo poderes políticos o estructuras intermedias que impliquen más costos para los colombianos", celebró el Jefe de Estado.
Santos dijo que entiende que "algunos" (como Verano) hubieran preferido que se crearan directamente regiones como entidades territoriales. Dijo que, sin embargo, se requiere primero "una etapa de maduración".
"Éste es apenas el inicio del ordenamiento territorial", agregó el mandatario.
Santos celebró que los gobernadores de Cauca, Valle, Nariño y Chocó ya manifestaron su intención de iniciar un programa de 'Contratos Plan', figura consignada en la ley que les permite a los departamentos y municipios tengan competencias en frentes como la emisión de títulos y compra de acciones de manera conjunta con la Nación para financiar proyectos.
También se declaró a la espera de los proyectos que propongan la Región Administrativa y de Planificación de Bogotá y Cundinamarca y la Región Caribe.
Puntos clave de la ley
1. Permite creación de regiones
Abre la posibilidad para que se conformen regiones administrativas, de planificación o de provincias, al igual que la asociación de varias de estas regiones. La idea es que puedan desarrollar proyectos conjuntamente.
2. Bases para las entidades
Establece las bases para que las regiones se constituyan en entidades territoriales, a partir de la consolidación de las regiones, pero no crea entidades político-administrativas ni circunscripciones electorales.
3. Financiación de proyectos
Los proyectos que se diseñen y ejecuten a través de las regiones administrativas podrán ser financiados por los fondos de desarrollo regional y de compensación, que se crean en esta ley y en la reforma a las regalías.
4. Instancia técnica y asesora
Crea la Comisión de Ordenamiento, una instancia técnica y asesora que vigilará la aplicación de los proyectos, y la figura del "contrato plan", una delegación de competencias de la Nación para que puedan suscribir proyectos conjuntos.
Ley de ordenamiento enfrenta a gobernadores
La ley de ordenamiento territorial genera opiniones divididas entre algunos mandatarios regionales. Para el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa, esta norma "es una simple asociación de departamentos".
Verano asegura que su posición la comparten los ocho gobernadores de la Costa Caribe, quienes según él están en contra porque no les permite tener la autonomía regional y presupuestal consagrada en la Constitución.
"El país tiene más un concepto centralista, de fortalecimiento de la institucionalidad central. Cada vez tendremos un mayor desarrollo institucional en el centro", dijo.
Pero esta opinión la rechaza el gobernador de Cundinamarca, Andrés González Díaz, quien considera que la ley "constituye un gran avance", que llevará a la autonomía regional y generará desarrollo en los lugares más pobres del país.
Se crean "zonas especiales territoriales contra la pobreza, lo cual es una novedad. Se financiarán con el nuevo fondo de compensación regional, que salió de la reforma a las regalías, y es para que se le dé prioridad a la inversión en estas zonas", aseguró.
Gonzálz defiende la conformación de regiones administrativas, porque "pueden llegar a ser entidades territoriales y tienen la tarea, entre otras cosas, de ordenar el uso del suelo y del territorio".
Sin embargo, no todas las opiniones son tan radicales frente a la ley. Para el gobernador de Nariño, Antonio Navarro Wolf, "esta es una ley de mínimos. El que quiere más siente que no es suficiente, pero es mejor esto que nada, en términos prácticos y objetivos".
Navarro dijo, sin embargo, que se debe pensar a futuro en una verdadera autonomía regional, porque eso "significa recursos propios; lo demás es un saludo a la bandera".
Expectativa en las regiones
Ven una oportunidad de integración con otras zonas
En el suroccidente y los Santanderes, regiones que al igual que la Costa Caribe han planteado el interés de generar un proceso de integración, la sanción de la Ley es vista con expectativa.
El secretaio de Planeación del Valle, Cristian Garcés, dijo que es una oportunidad para unir esfuerzos para la inversión social y para facilitar la asociación del Pacífico con el Eje Cafetero y la Orinoquia. El gobernador de Santander, Horacio Serpa, es "partidario de la regionalización" y dijo que busca la integración con Norte de Santander, Boyacá, Casanare y Arauca.
Ya hay proyectos caminando
Santos celebró que Cauca, Valle, Nariño y Chocó ya manifestaron su intención de iniciar un programa de Contratos Plan, que les da competencias en frentes como la emisión de títulos y la compra de acciones de manera conjunta con la Nación para financiar proyectos, y se declaró a la espera de estos en las regiones de Bogotá y Cundinamarca y el Caribe.
Ayer se conoció que Cartagena, Barranquilla y Santa Marta quieren integrar una asociación de distritos especiales.
GUILLERMO PERRY EXPLORA LAS INNOVACIONES DE LA CARTA DE 1991
El ex constituyente habla respecto a la economía y sus consecuencias ulteriores.
A 20 años de expedida la Constitución de 1991, no hay acuerdo sobre su impacto en materia económica y social. Mientras unos consideran que abrió el camino hacia una sociedad más igualitaria, otros señalan que no logró un mejoramiento significativo en la cobertura y calidad de la educación, la salud o la vivienda, ni una reducción apreciable del nivel de pobreza o desigualdad.
En contraste, afirman, el gran aumento que produjo en el gasto social y en las transferencias a los departamentos y municipios ha puesto en cuestión la sostenibilidad fiscal del Estado. ¿Qué tanta razón les asiste a unos y otros?
La consagración de los derechos individuales y colectivos, así como de mecanismos legales para su protección (la tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares), son la esencia del Estado Social de Derecho, establecido por la Carta del 91.
Sin duda, ha empoderado a los ciudadanos y ha constituido un primer paso hacia una mayor igualdad de oportunidades. Pero sería ingenuo esperar que, por sí solas, estas disposiciones constitucionales permitieran eliminar la excesiva desigualdad y los altos niveles de pobreza que aquejan a nuestra sociedad. Para lograrlo no basta con destinar recursos crecientes al gasto social. Se requieren instituciones y políticas sociales eficientes y hemos progresado poco en estos campos.
Más aún, la Corte Constitucional, al caracterizar como fundamentales algunos derechos económicos y sociales y al entrometerse en las funciones del poder legislativo en estos campos, ha causado traumatismos graves en el funcionamiento y la viabilidad financiera del sistema de aseguramiento de salud y del mercado de crédito a la vivienda, así como en las finanzas del Estado. Esas decisiones, además, han conducido a nuevas inequidades entre los ciudadanos.
La ambiciosa descentralización de las funciones públicas de la Carta produjo uno de los Estados unitarios más descentralizados del mundo y una enorme diversidad de resultados en materia de prestación de servicios básicos. La cobertura y calidad de estos mejoraron en forma notable en unos departamentos y municipios, pero se estancaron o deterioraron en muchos otros.
Además, se han presentado frecuentes escándalos de corrupción y mal uso de los recursos públicos. La influencia corruptora del narcotráfico y el paramilitarismo, que llegó a niveles inusitados en buena parte del territorio nacional, imposibles de predecir en 1991, acentuó el impacto de los defectos de diseño constitucional y legal de nuestro proceso de descentralización.
Tampoco se podía predecir, en 1991, el aumento exponencial que han tenido los ingresos por regalías petroleras y mineras, que ha conducido a una desigualdad exagerada de la capacidad financiera entre regiones receptoras y el resto del país y a un grado notable de desperdicio y corrupción. El crecimiento muy rápido de los recursos transferidos a departamentos y municipios contribuyó, también, a la crisis fiscal que se gestó a lo largo de la década de los 90 y que explotó durante la crisis económica de 1999.
La constatación de estos hechos motivó las reformas constitucionales de los años 2001 y 2007 del régimen de transferencias, y otra más reciente del régimen de regalías. Las primeras limitaron el crecimiento excesivo de las transferencias, redujeron la volatilidad de los ingresos de los departamentos y municipios y mejoraron un poco la eficiencia en su uso, al asignarlas con base en el criterio de población efectivamente atendida. La segunda corregirá en algo las inequidades e ineficiencias actuales, pero tendrá que complementarse con mecanismos de rendición de cuentas más efectivos.
Asimismo, la preocupación por las consecuencias fiscales de algunas decisiones de la Corte Constitucional llevaron al actual gobierno a proponer una enmienda que elevará la sostenibilidad fiscal a la categoría de principio constitucional. Algunos sectores consideraron que ello podría limitar la satisfacción de los derechos económicos y sociales. Se llegó a un débil compromiso al incorporar la sostenibilidad fiscal como un "criterio" constitucional y establecer el procedimiento del "incidente fiscal", que permitirá al Gobierno señalar ante la Corte los efectos nocivos potenciales de algunas decisiones en cierne. A mi juicio, lo adecuado hubiese sido reconocer expresamente que la sostenibilidad fiscal es un derecho de carácter colectivo.
De hecho, una de las mayores innovaciones de la Carta consistió en el reconocimiento de los derechos de carácter colectivo (ambiente, espacio público, patrimonio público y libre competencia económica), así como el establecimiento de un mecanismo ágil para su protección: las acciones populares. La Corte ha sido cuidadosa en balancear la aplicación de los derechos individuales y los colectivos, imponiendo límites a los primeros cuando amenazan la integridad de los segundos. En estas materias hemos avanzado mucho.
También hay consenso respecto de los efectos favorables de las nuevas normas en cuanto a servicios públicos domiciliarios. Se introdujo el derecho de la empresa privada y la comunidad organizada a participar en la prestación de estos servicios y se mantuvo en el Estado el poder de regular y supervisar a las empresas públicas o privadas para asegurar la prestación eficiente de los servicios a todos los ciudadanos.
Desarrollando estos mandatos, el Congreso expidió en 1993 y 1994 las Leyes de Servicios Públicos, Electricidad y Telecomunicaciones, que crearon las Comisiones Autónomas de Regulación, promovieron la competencia en la prestación de los servicios y organizaron un sistema de subsidios cruzados que hiciera posible simultáneamente la viabilidad financiera del servicio y el acceso a grupos de ingresos bajos. La Superintendencia de Servicios Públicos ha supervisado la prestación y ha sancionado o intervenido empresas prestadoras que han incumplido sus obligaciones con los usuarios. Se reconoce que este sistema mixto ha facilitado la ampliación de la cobertura y las mejoras notables en la eficiencia y calidad de estos servicios.
Igualmente, hay consenso respecto de la autonomía otorgada al Banco de la República para el manejo monetario y cambiario, sin perjuicio de que estas funciones "se ejercerán en coordinación con la política económica general".
Estas normas, similares a las que rigen hoy a bancos centrales autónomos en otros países, aislaron el manejo de la política monetaria de la intromisión indebida de urgencias políticas del momento y del beneficio de intereses particulares (a través de cupos de crédito especiales financiados con emisión monetaria), como sucedía en el pasado.
Hoy no cabe duda del éxito alcanzado al facilitar la transición de un régimen de inflación alta y volátil a uno de inflación baja y estable, así subsista un debate legítimo sobre el manejo cambiario. La reducción de la inflación benefició por igual al sector empresarial y a los asalariados, que solían sufrir rebajas inesperadas en la capacidad adquisitiva de sus salarios nominales.
Acerca del autor
Fue constituyente por el Partido Liberal y después ministro de Hacienda. Es ampliamente reconocido como investigador.
JUDICATURA SE NIEGA A TUMBAR CONDENA DEL PROCESO 8 MIL
Ex senador José Elías Guerra de la Espriella buscaba la virtual desaparición del caso en su contra.
A través de una tutela, el ex senador José Elías Guerra de la Espriella pretendía que se borraran efectos de la condena de 72 meses de prisión que impuso en su contra el Tribunal Nacional en 1998 por los delitos de enriquecimiento ilícito de particular, falsedad en documento privado y estafa, dentro de las investigaciones del famoso proceso 8 mil.
Guerra de la Espriella entabló una acción contra la justicia colombiana en el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, alegando que se le había violado el debido proceso porque el caso lo adelantó la llamada Justicia sin Rostro. Ese comité ordenó reparación a su favor.
El político entabló la tutela con la que buscaba la virtual desaparición del caso en su contra. Con ponencia de la magistrada María Mercedes López, la Judicatura consideró que sí había lugar a la tutela, "pero no para dejar sin efectos la sentencia penal dictada en contra del ex senador ni para absolverlo, ni nulitarla y mucho menos para ordenar que se le borren sus antecedentes penales y que recupere sus derechos políticos". Entre otras razones, la magistrada López argumentó que incluso el fallo contra el ex senador fue revisado y avalado por la Corte Constitucional en una tutela.
En cambio, ordenó que la Comisión Intersectorial Permanente para la Coordinación y seguimiento de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario revise la decisión del Comité de la ONU para que el Estado colombiano, a su vez, adapte su legislación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que supuestamente se violó en el caso de Guerra de La Espriella.
ENCUENTRO EN LA UIS SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expertos constitucionalistas se reunirán en la Universidad Industrial de Santander.
El Encuentro Nacional: 20 años de la Constitución Política de Colombia lo llevará a cabo hoy y mañana la Universidad Industrial de Santander a través de la facultad de Ciencias Humanas y los grupos de Investigación 'Derecho y Justicia Constitucional' de la Escuela de Derecho y Ciencia Política; Cultura y Narración en Colombia' de la Escuela de Idiomas, y 'Politeia' de la Escuela de Filosofía.
Este evento reúne a destacados personajes, quienes con sus conocimientos aportan, después de 20 años de haber sido promulgada la Constitución Política de 1991, al análisis de los retos y desafíos del constitucionalismo colombiano como Horacio Serpa, gobernador de Santander; presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991; Carlos Gaviria Díaz, ex magistrado de la Corte Constitucional, profesor universitario, conferencista y político y Ricardo Sánchez Ángel, Doctor en Historia por la Universidad Nacional de Colombia.
La UIS será sede de los análisis para dilucidar las preguntas ¿cómo han respondido los ciudadanos, los movimientos sociales, las comunidades y las instituciones colombianas al proyecto de país propuesto por la Asamblea Nacional Constituyente?.
Las áreas teáticas que desarrollará el encuentro se centran en: estructura y modernización del Estado, modelo económico y desarrollo humano, multiculturalismo y participación ciudadana, conflicto armado y violencia social, administración de justicia y derechos fundamentales.
SIN DISTINCIÓN ALGUNA
Jaime Fajardo
La resolución de la ONU a favor de los homosexuales es apenas el inicio de una carrera que debe llevar a romper paradigmas en todo el mundo.
"Histórica resolución a favor de los gays", fue reciente titular de prensa para reseñar una disposición destinada a promover la igualdad de los individuos sin distinción de su orientación sexual, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU por 23 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones.
Al presentar el texto, el representante de Sudáfrica Jerry Matthews Matjila declaró que "nadie debe ser sometido a discriminación o violencia a causa de su orientación sexual". Esta resolución -añadió- "no busca imponer ciertos valores o un modelo a los países, sino iniciar el diálogo" sobre este tema.
La resolución se consideró trascendental porque "(...) representa un momento histórico para resaltar los abusos de los derechos humanos y las violaciones que sufren las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales alrededor del mundo solo por ser quienes son y querer a quienes quieren". Además agrega que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en lo que concierne a su dignidad y sus derechos, y que cada uno se puede beneficiar del conjunto de derechos y libertades (...) sin distinción alguna". El texto pide un estudio sobre las leyes discriminatorias y las violencias contra las personas debido a su orientación o pertenencia sexual.
Estamos de acuerdo con la importancia dada al tema, porque se empieza a hacer justicia a una masa enorme de población que se mantiene discriminada en muchos países; en algunos es desconocida, pero violan sus derechos fundamentales, aun el de la vida: es el caso de naciones árabes y africanas que se opusieron a la aprobación de dicha resolución.
Debemos recordar que todavía existen 76 países en donde las conductas homosexuales están prohibidas. Sería como intentar prohibir que la gente respire: la opción sexual debe entenderse como el derecho de las personas a escoger y definir su propia orientación en ese campo.
Pero se trata apenas del comienzo de una carrera que debe llevar a romper paradigmas en todo el mundo, al igual que en lo relativo a la conformación de la familia, que también debe evolucionar como todos los procesos de la naturaleza, sin que los seres humanos nos opongamos, y más bien sepamos interpretar y adaptarnos a las nuevas realidades.
Son demasiados los obstáculos para superar, desde opciones religiosas como la católica e islámica que desconocen esos derechos, pasando por actitudes políticas que solo los asumen como presas de caza en períodos electorales o como posturas éticas y morales que en nada consultan la condición humana.
Esta resolución debe llenar de satisfacción a la comunidad gay, pero también a quienes creemos que la lucha por el reconocimiento de esos valores compete no solo a ella sino a toda la humanidad. Esta debe entender que la opción sexual de las personas necesariamente está implícita en los derechos fundamentales de la sociedad, como otro factor de la reconciliación y la paz mundiales.
Nota: afirmamos en columna anterior que los grandes enemigos de la Ley de Víctimas eran las extremas de izquierda y de derecha. El hecho es que ya empezaron a juntarse para atacar, según se desprende del petardo contra la efigie de Laureano Gómez, en Bogotá, y de las amenazas a su familia, en este caso de la extrema derecha.
EL ESPECTADOR
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ, NUEVO MAGISTRADO DE LA JUDICATURA
El abogado José Agustín Suárez se convirtió en nuevo magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, por decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, que lo nombró este martes como tal.
El jurista reemplazará a Hernando Torres Corredor, quien presidía la Sala Administrativa y que culminó su magistratura hace dos semanas, tras cumplir la edad de retiro forzoso.
Cabe aclarar sin embargo, que Suárez no asumirá la conducción de la Sala, que dejó vacante su predecesor, sino que esta ya está siendo ejercida por quien fuera su vicepresidente, José Alfredo Escobar Araújo.
Nacido en Tunja, Suárez Alba se graduó de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nuestra Señora del Rosario, institución en la que años después cursó un diplomado en conciliación e integró el Consejo Directivo del Colegio de Abogados Rosaristas.
También hizo parte de Rosario. Miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados Rosaristas. Miembro de las Comisiones Preparatorias de la Asamblea Nacional Constituyente en 1.990 y ya había sido ternado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ante la Sala Plena de la Corporación para integrar el Consejo Superior de la Judicatura.
El abogado fungió como juez Penal Municipal de Ramiriquí y juez Promiscuo de Guateque; fiscal Superior de Bogotá; comisionado Nacional para la Policía Nacional, y conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del Tribunal Superior de Bogotá y del Tribunal Superior de Tunja.
CORTE ELEGIRÁ FISCAL PARA INVESTIGAR A CONTRALORA
La Sala Plena ordenó elegir una funcionaria ad hoc, que será de una terna seleccionada por el presidente Santos.
En manos de la Corte Suprema de Justicia quedará la indagación penal que cursa contra la contralora Sandra Morelli, luego de que la Sala Plena ordenara el nombramiento de un fiscal ad hoc que asuma las funciones de Viviane Morales, quien se declaró impedida en este proceso.
Luego de que la jefe del ente acusador decidiera apartarse del caso por haberse pronunciado ya sobre el particular, la Sala Plena de la Corte determinó que el presidente Juan Manuel Santos debería componer una terna para que sea la misma corporación la que seleccione al investigador.
Sandra Morelli fue denunciada ante la Fiscalía General de la Nación, porque aparentemente no cumplía los requisitos para ocupar el cargo de jefe del ente de control fiscal que está bajo su resorte.
Según la normatividad vigente, es la Fiscalía General de la Nación la competente para investigar a la contralora, y de ahí la necesidad de nombrar un funcionario ad hoc. Pese a que, según el denunciante, Morelli no cumplía con los requisitos que exige la ley el Consejo de Estado la preseleccionó como aspirante y, finalmente, fue la plenaria del Senado de la República la que la nombró como jefe del ente de control.
VISIÓN GLOBAL
¿HOMOFÓBICOS?
Por: Arlene B. Tickner
Con la legalización del matrimonio entre parejas del mismo sexo, Nueva York se convierte en el sexto estado de la unión (además de la capital) en reconocer las bodas gay en Estados Unidos.
Desde la decisión de Holanda de hacerlo en 2001, la lucha mundial por los derechos civiles de la comunidad LGBT ha sido no menos que extraordinaria. En poco más de una década el matrimonio homosexual ha sido legalizado en 10 países (Holanda, Bélgica, España, Canadá, Suecia, Noruega, Sudáfrica, Portugal, Islandia y Argentina) y otros tantos Estados federales, entre ellos Ciudad de México, los derechos asociados al matrimonio han sido otorgados (total o parcialmente) en otros 21, y la adopción ha sido reconocida en 13. No menos importante, un número creciente ha implementado leyes para combatir la discriminación laboral basada en la orientación sexual así como los crímenes de odio.
El aumento en el número de candidatos LGBT que ganan elecciones populares constituye otro termómetro de las actitudes sociales frente a la homosexualidad. En Estados Unidos solamente, entre 2001 y 2009 el número de funcionarios abiertamente gay creció de aproximadamente 200 a alrededor de 445. Una tendencia similar se observa en otras partes del globo, especialmente Europa, en donde el alcalde de París se ha convertido en un símbolo emblemático de la lucha por la igualdad homosexual.
Pese a ello, no deja de ser alarmante la persistencia de la homofobia en el mundo, ni que los actores principales que la reproducen sean las comunidades religiosas, los Estados y las fuerzas armadas. Aun en casos en los que el matrimonio gay es legal, usualmente las instituciones religiosas son exentas de practicarlo. Algunas de ellas, sobre todo la Iglesia católica, no sólo se oponen sino que lo tildan de aberrante. En 76 países, concentrados en África, Asia Pacífico y Oriente Medio (aunque en las Américas hay 11), la homosexualidad todavía es ilegal, y en cinco de ellos (Irán, Arabia Saudita, Yemen, Mauritania y Sudán) es condenable con la pena de muerte.
Tanto en éstos, como en muchos otros, es prohibido que los homosexuales presten servicio en las fuerzas armadas, las cuales han sido los guardianes del significado social de “ser hombre”. A finales de 2010 el presidente Obama puso fin a la ambigua ley “no preguntar no decir”, con lo cual Estados Unidos ingresó a un pequeño grupo de países, incluyendo los miembros de la OTAN (excepto Rusia y Turquía), Sudáfrica, Brasil, Filipinas e Israel, que reconocen la participación militar homosexual. A pesar de distintos estudios, incluyendo el realizado por el Pentágono, que muestran que la presencia gay no ejerce impacto negativo ninguno sobre la moral, el reclutamiento ni la efectividad en el combate, la realidad sigue siendo que la mayoría de los estamentos militares discriminan a los LGBT.
¿Y en Colombia qué? Aunque el país ha adoptado leyes progresistas que reconocen los derechos homosexuales, del triunfo legal a la aceptación social hay un largo trecho, sobre todo por fuera de las grandes urbes. La creciente afirmación de la igualdad de la comunidad LGBT coexiste —aquí y en todo el mundo— con crímenes de odio que, según el Alto Comisionado para Derechos Humanos de la ONU y Human Rights Watch, están en aumento. Con lo cual cabe preguntarse si en lugar de Homo sapiens la especie no es más bien homofóbica.
Esta columna dejará de publicarse hasta el 20 de julio por motivo de vacaciones.
ELECCIONES Y CONSTITUYENTES
Por: Pascual Gaviria
Un vistazo sobre las aventuras electorales de los constituyentes de 1991 muestra algunas de las paradojas que encierra la política. Parece que una pequeña maldición en las urnas ha acompañado a los redactores de la Carta.
Los motivos no son fáciles de identificar: ¿la resistencia del país de la tinta indeleble a las ideas y las costumbres del país del tarjetón, el hecho de que los votantes sean tan caprichosos como los legisladores, los entusiasmos renovadores que acompañaron esa elección, las condiciones del conflicto en medio de una Constitución inspirada en la paz?
Comencemos por dos de los presidentes de la Asamblea: Antonio Navarro y Horacio Serpa llevan hoy los destinos de dos departamentos, las entidades territoriales que fueron consideradas las cenicientas de la reforma. Su papel, según la Carta, es la simple intermediación entre el gobierno central y los municipios. No extraña, entonces, que Navarro dedique buena parte de su tiempo a buscar cooperación internacional y que Serpa se queje día de por medio por la reversa a la descentralización. Las reformas a las transferencias en 2001 y 2007 han convertido al gobierno central en el principal protagonista de inversión en las regiones. De modo que durante ocho años los gobernadores, uribistas o antiuribistas, no tuvieron más remedio que ir a los consejos comunales para hacerle dos reclamos respetuosos al expresidente y luego tomarse la foto de rigor al lado de su poncho y su sombrero. Navarro y Serpa fracasaron en sus intentos presidenciales y luego de 20 años les tocó volver a los feudos regionales: elecciones donde la maquinaria es casi una obligación.
Paradójicamente, los inspiradores de la democracia participativa y las ideas políticas lejos del caudillismo bipartidista han tenido sus principales triunfos en las elecciones departamentales: ahí está Eduardo Verano y han estado Juan Gómez, Carlos Rodado y Angelino Garzón. Este último tiene actualmente otro de los cargos más inocuos de la Carta. A no ser que se utilice como plataforma para la retórica populista, cosa en la que Garzón es un profesional en la parte urbana y en la parte rural.
Pero hablemos de las derrotas. El M-19 tiene una buena colección con los intentos de Otty Patiño y Rosemberg Pabón, el primero sufrió quemaduras múltiples en su afán de llegar al Congreso y el segundo en su aspiración a la alcaldía de Buga. No quedó más que la trinchera burocrática. También los liberales han tenido sus derrotas variadas: Jaime Castro ha salido en blanco en sus últimos intentos a la gobernación de Boyacá, la alcaldía de Bogotá y el Congreso. Y parece que todavía le falta una más. Antonio Galán Sarmiento nunca logró pasar del Concejo de la capital e Iván Marulanda acumula una tanda de derrotas de aquí a Pereira. Carlos Holmes, por su parte, prefirió hacer la maleta rumbo a las embajadas.
Carlos Lleras de la Fuente es otro de los que buscaron el salto a la presidencia y se quedaron más que cortos: primero una derrota con Samper y luego el 1% en las encuestas que obligó a una alianza con Noemí y Mockus. Rojas Birry y Aída Abello son dos más destinados a los cabildos municipales. Y Carlos Lemos Simmonds es el único que llegó al solio de Bolívar, pero por apenas 8 días, reemplazando a un Samper enfermo de gratitud con un incondicional. Lorenzo Muelas es uno de los casos atípicos: ha ganado en todas sus elecciones, una al Congreso y otra en su cabildo. Se reciclaron los caciques y se estancaron los indios.
EL NUEVO SIGLO
ABC DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
19 años después, y luego de 15 intentos, solo hasta ahora fue posible aprobarla.
EL OBJETIVO de esta ley orgánica es dar desarrollo a la Constitución Política, que desde 1991 ordenó la organización político-administrativa del Estado en el territorio, pero que 19 años después, y luego de 15 intentos, solo hasta ahora fue posible aprobar. Su coordinador ponente fue el senador nortesantandereano Juan Manuel Corzo, del Partido Conservador.
De acuerdo con un informe preparado por la Oficina de Prensa del Senado, el proyecto tramitado en el Congreso contó con un espíritu ejecutivo e intentó establecer un modelo gerencial y que el Gobierno y los ponentes llamaron "flexible", con el fin de permitir las asociaciones entre regiones -estilo empresa- para generar desarrollo conjunto, dentro de un marco regulatorio, descentralizado y que se encamina hacia las autonomías políticas y administrativas; al estilo español.
Gobierno manifestó, además, que debe existir el modelo de gestión territorial que propicie las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con el reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental y cultural.
El ABC
A continuación presentamos los principales fundamentos de la inminente ley de ordenamiento territorial:
1. La ley establece conceptos generales marco para una organización territorial que reconoce lo existente (departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas) pero abre la posibilidad de que se conformen nuevas regiones para planificación y desarrollo.
2. Crea y da un marco normativo general de principios rectores, entre los que se destacan la gradualidad, flexibilidad, responsabilidad fiscal, como marco para ordenar la legislación vigente en la materia, a través de la Comisión Legal de Ordenamiento Territorial.
3. Define y crea el alcance de los esquemas de asociación de las entidades territoriales, como las llamadas regiones administrativas, de planificación y de provincias. Además, las regiones que se creen podrán asociarse con otras para buscar desarrollo.
4. Establece la delegación de competencias, a través del llamado "contrato plan", que se suscribiría entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según la capacidad fiscal, técnica o administrativa. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias.
6. Establece las bases para la creación de futuras regiones como entidades territoriales, a partir de la previa consolidación de las regiones administrativas y de planificación, y sujeta al concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso. Estas Regiones Administrativas y de Planeación, o RAP, de ninguna manera constituirán una circunscripción electoral especial.
7. Define y estructura el Fondo de Desarrollo Regional y el Fondo de Compensación Regional. De aquí saldrán los recursos que financiarán el apoyo a las asociaciones entre regiones administrativas y de planificación, así como las provincias, áreas metropolitanas y modelos de competencias integradas de gestión territorial.
8. Contempla y establece los desarrollos legales relacionados con: régimen departamental, municipal, fortalecimiento de distritos, entidades territoriales e indígenas.
9. La ley ordena crear una Comisión de Ordenamiento, del nivel nacional, como el órgano rector de la política, con el apoyo y acompañamiento del Congreso de la República, como instancia técnica y asesora.
10. La ley tiene un carácter de flexibilidad y dinamismo, que no implica un trazado rígido de competencias, sino que permite la diversificación y libre y voluntaria negociación de dichos principios asociativos y de desarrollo entre las partes, sujeta al control de la Comisión de Ordenamiento Territorial y a la misma capacidad político-administrativa de cada entidad territorial.
11. Con la ley de ordenamiento no se modifican las circunscripciones electorales.
Reparos
A propósito del balance que comienza a adelantarse, con respecto a las iniciativas tramitadas y aprobadas por el Senado en esta legislatura, el senador boyacense Jorge Londoño, del Partido Verde, indicó que todo el trabajo fue serio e inconmensurable, como con la expedición de la ley de víctimas y la misma de ordenamiento territorial.
"No apoyamos lo aprobado en ordenamiento, porque muchas de las normas allí establecidas están en otras leyes y en la misma Constitución, a pesar de ser un comienzo en el tema. Como dice el ministro” del Interior “es un esqueleto al que hay que colocarle músculos y muchos nervios, para que haya autonomía que es tan necesaria, porque este centralismo ha demostrado ser paquidérmico e ineficaz. Los colombianos debemos pensar en otra forma de ordenamiento. Que los municipios puedan ser dueños de su futuro, imponer sus impuestos y planear su realidad", dijo.
Asimismo, el senador antioqueño Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), expresó sus reparos al trámite de la iniciativa e indicó que tiene grandes posibilidades de ser declarada inexequible por la Corte Constitucional, por vicios de trámite.
"Me parece que se ha trabajado bien, pero tengo algunos cuestionamientos a la forma como se ha orientado el manejo del Congreso. Me parece que se ha presionado, no sé si por parte del Gobierno, pero sí por el propio presidente del Senado”, Armando Benedetti, “para sacar los proyectos a los trancazos. Eso no está bien hecho, se está volviendo a pupitrear en el Congreso", expresó.
Vélez aclaró que el acto legislativo 1 de 2009, indica que todos los votos de proyectos de ley y reformas son nominales y públicos. Reconoció que este año entró en vigencia una ley ordinaria donde se hacen unas excepciones al respecto, para aprobar a pupitrazo las actas, la sesión permanente y el orden del día, pero no para los proyectos de ley. "Hemos sacrificado la calidad de los proyectos por la cantidad", afirmó.
Según el senador Vélez, para la muestra un botón: la ley orgánica de ordenamiento territorial fue aprobada masivamente, sin debate. "No puede ser que se nos vaya a caer porque se pupitreó. Muchos parlamentarios quedaron inconformes, porque esa ley, tan importante como la de víctimas, haya sido aprobada a pupitrazo".
PROYECTOS DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL SE TOMARON EL CONGRESO
Las iniciativas abordan diferentes tópicos como el turismo y la protección de la fauna.
MÁS DE 45 proyectos de reforma en materia penal fueron presentados en la pasada legislatura; algunos de ellos resultaron aprobados y un número importante seguirá su trámite en la segunda legislatura.
Paradójicamente son muchas las voces en el Congreso, como las del senador liberal, Jesús Ignacio García, y el senador del Polo, Parmenio Cuéllar, que han criticado la cascada de iniciativas de corte penal, que buscan básicamente el incremento de las penas o la creación de nuevos tipos penales. Los dos legisladores coinciden en que es necesario establecer una verdadera política criminal en Colombia, la cual debe ser atendida por cualquier iniciativa antes de ser radicada en el Congreso.
Precisamente García, haciendo referencia al Estatuto Anticorrupción que recientemente aprobó el Congreso, señaló que “lo que yo siempre he venido diciendo es que el Estado, frente a problemas como la corrupción y el crecimiento de los índices delictivos, reacciona cambiando el Derecho Penal, y ocurre que aumentan las penas, tipifican nuevas conductas y de todas maneras la delincuencia sigue aumentando, lo cual indica que hay que variar la acción y lo que se debe hacer es, como ya lo comenzó a plantear el Ministerio del Interior, realizar unos estudios de carácter criminológico para averiguar cuáles son las causas de todos estos comportamientos con el fin de atacarlas, y en el Derecho Penal se aplique una vez se haya agotado todas las instancias de control social formal, una vez se haya acudido a la educación, y en algunos casos a la inversión pública, para tratar de contrarrestar la criminalidad; ya una vez se hayan realizado todos esos esfuerzos, entonces sí acudir al Derecho Penal como el último recurso”.
Algunos de los proyectos
A partir del 20 de julio la plenaria del Senado le dará segundo debate al proyecto No 241/11 por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet. Esta iniciativa del Ministerio del Interior fue aprobada el pasado 14 de junio por la Comisión Primera de Senado.
El proyecto establece un régimen de responsabilidad de los prestadores de servicio de Internet, los proveedores de contenido, y los usuarios serán responsables por el uso de los contenidos, de conformidad con las normas generales sobre responsabilidad civil, penal y administrativa.
Mientras que le corresponderá a la Comisión Primera de Cámara darle tercer debate al proyecto de ley No 206/10 por medio del cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo castigar con cadena perpetua a los asesinos, violadores y explotadores de niños. Este proyecto es de autoría de la senadora Gilma Jiménez (Partido Verde).
En tanto que la Plenaria del Senado a partir del 20 de julio debe darle segundo debate al proyecto 156/10 por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 300 de 1996 – Ley General del Turismo y se dictan otras disposiciones (Penaliza Narcoturismo). Esta iniciativa del senador Nerthikn Mauricio Aguilar (PIN) fue aprobada en primer debate por la Comisión Sexta de Senado
Este proyecto que tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística, sin embargo en su artículo 19 señala que “para los efectos de la presente ley, se entiende por “Narcoturismo” a la corriente turística en donde nacionales y extranjeros que visitan una zona específica del país, lo hacen con la intención de adquirir y consumir y/o distribuir drogas, estas personas serán llamadas Narcoturistas”.
Mientras que la plenaria del Senado a partir del 20 de julio deberá darle segundo debate al proyecto de ley No. 152/10 Senado, que fue aprobado el pasado 8 de septiembre por la Comisión Quinta de esta Corporación.
Esta iniciativa del senador Camilo Sánchez (Partido Liberal) establece una pena de uno a tres años de cárcel y una multa de 200 a mil salarios mínimos mensuales a quines exploten al oso de anteojos o ejercen contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición
¿INDEPENDENCIA JUDICIAL?
Por DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT*
“Principio democrático obliga a los jueces a aplicar el Derecho vigente”
LA teoría clásica de Montesquieu, referente a la separación e independencia de poderes, hace mucho tiempo fue revaluada por el constitucionalismo moderno. León Duguit, es el más antiguo impugnador, enseñó: “lo que verdaderamente procedía era no separar los poderes, sino asociarlos en una íntima colaboración, en la que participarían de manera distinta, a causa de su estructura diferente…”. Se preguntó: “Si la soberanía es una e indivisible, ¿cómo puede entenderse su fraccionamiento en tres poderes autónomos e independientes?”.
En Colombia, la reforma constitucional de 1936 acabó con la separación de poderes y cambió su denominación por “órganos”. Los declaró limitados, con funciones separadas, pero con colaboración armónica. La reforma constitucional de 1945 sustituyó la designación de “órganos”, por la de “ramas” del poder público, que se mantiene en el actual estatuto constitucional.
Existe un solo poder que emana del pueblo, en el cual reside exclusivamente la soberanía, poder que se divide en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial. Entre ellas debe haber sano equilibrio, controles inter-orgánicos, mutua colaboración y recíproca correspondencia, para la concreción de los fines esenciales del Estado, previstos en el Art. 2 de la C.P., entre los que se destacan: el beneficio colectivo, la participación ciudadana, la paz y la Justicia. Los jueces imparten Justicia, “en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución”, en estricta observancia de ésta y de los Derechos Fundamentales. Son autónomos para interpretar la norma y ninguna autoridad puede imponer, insinuar o aconsejar una decisión, que se acata sin renunciar a su debate público.
La rama jurisdiccional debe comportarse como un “agente leal”, a las bases ideológicas de nuestra Constitución, al ordenamiento jurídico y a la organización política del Estado. En este contexto, la función pública de los jueces es relativamente independiente.
El Art. 230 de la C P., dice que, “los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”. Con este mandato restrictivo, se limita a quienes administran Justicia, para evitar la arbitrariedad contra la libertad. El principio democrático obliga a los jueces a aplicar el Derecho vigente, sin producir desequilibrios institucionales.
Cuando nuevamente afloran tensiones entre el Presidente de la República y los altos tribunales de Justicia, y de estos entre sí, no se piensa sino en la urgencia de reformar la Justicia. Ella entre tantas materias que tendrá que abocar, valorará la necesidad de rectificar la dependencia estructural en el origen político de algunas Cortes y revisará los principios constitucionales de la función judicial, a fin de racionalizar su autonomía y la parcial independencia.
*Ex senador de la República
LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
“Una buena Carta de navegación para la Colombia del siglo XXI”
EL próximo 4 de julio se cumplen 20 años desde el día en que culminaron los trabajos de la Asamblea Nacional Constituyente, que sesionó a partir del 4 de febrero de 1991.
La promulgación de la nueva Carta Política y su entrada en vigencia se produjeron realmente hasta el 7 de julio, cuando apareció el primer texto íntegro en la Gaceta Constitucional, el órgano oficial de la Asamblea. Así lo entendió la Corte Constitucional desde sus primeras sentencias, ya que el artículo 380 de la Constitución dispuso que rigiera “a partir de su promulgación”.
Pero no puede afirmarse, como leímos en alguna parte, que el Estado colombiano haya estado sin Constitución entre el 4 y el 7 de julio de 1991. Sencillamente, siguió rigiendo la de 1886, con sus reformas, hasta el día en que se promulgó el nuevo Estatuto Fundamental, que de manera expresa derogó el ordenamiento precedente.
Lo que sí es verdad es que el texto publicado el 7 de julio en el número 114 de la Gaceta presentaba numerosos errores -normas que no habían sido aprobadas, omisión de las que lo habían sido, textos incompletos-, como lo certificó en su momento el Secretario de la Constituyente, doctor Jacobo Pérez Escobar. A la primera publicación siguieron otros dos (números 116 del 20 de julio y 125 del 6 de septiembre) y, cuando ya el Secretario estimó que el texto reflejaba fielmente lo ocurrido, se publicó por la Presidencia de la República el texto definitivo en diciembre de 1991, con base en dichas fuentes.
Nuestra Constitución nació, entonces, con fe de erratas, que es frecuente en los libros, pero no en las constituciones.
Sin embargo, pese a sus vacíos y contradicciones, y aunque se le han introducido 35 reformas en estos 20 años, es la Constitución de Colombia, democrática, participativa y pluralista, cuya estructura básica subsiste, aunque muy difícilmente podrá sostenerse si, como lo decíamos en anterior columna, sigue la catarata de reformas inconexas y mal proyectadas.
Lo cierto es que este vigésimo aniversario de la Constitución -que el Gobierno y el Congreso celebran con seis nuevos actos modificatorios ya aprobados y con más anuncios sobre reformas parciales- debemos tomarlo los demócratas como una demostración de que los delegatarios, aunque se equivocaron en varios puntos, plasmaron una buena Carta de navegación para la Colombia del siglo XXI.
REVISTA SEMANA
“A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 TENEMOS EL DERECHO A NO SER TRATADOS COMO BESTIAS”
Eduardo Cifuentes, exmagistrado de la Corte Constitucional y exdefensor del Pueblo.
Para el exmagistrado de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes estamos lejos de poder gozar de lo que reza la Carta del 91, pero su promulgación fue un paso hacia el país soñado.
Dos campesinos de edad avanzada tenían su predio en medio de dos fincas y no contaban con acceso a la carretera principal. El dueño de uno de los predios colindantes les cerró el paso y puso candado a la cerca, con el argumento de que ellos tenían permiso para pasar por su posesión, pero el burro no. Los ancianos eran obligados a agacharse por la cerca y pasar su carga al hombro para poder acceder a la carretera. Ante lo que consideraban un atropello, acudieron a la justicia e instauraron una tutela. La Corte Constitucional finalmente les dio la razón y amparó sus derechos.
Después de contar la historia, el ex magistrado de la Corte Constitucional y profesor de Derecho de la Universidad de los Andes Eduardo Cifuentes dice: “A partir de la Constitución de 1991 tenemos el derecho a no ser tratados como bestias”.
“La actuación en la que incurrió (el demandado) al cerrar el camino, obligando a los petentes (demandantes) a arrastrarse debajo del alambrado y cargar lo que sus cansadas espaldas pueden soportar, sobrepasa el derecho real de servidumbre y deviene en una violación al derecho fundamental a la dignidad humana”, reza la providencia la sentencia T-036 de 1995 que resolvió el caso.
Para Cifuentes, esas líneas condensan el espíritu de la Constitución, que por estos días cumple veinte años. Para él, los derechos son un asunto de dignidad.
Semana.com habló con Cifuentes sobre cuál es el significado de la promulgación de la Carta, por qué Colombia aún está lejos de hacer real lo que reza su contenido y cuál ha sido el papel de la Corte Constitucional en su salvaguarda.
Semana.com: En su cumpleaños número 20, ¿cuál considera que fue el mayor aporte que hio la ratificación de la Carta Política del 91?
Eduardo Cifuentes: Es el marco de los derechos, las libertades y garantías que consagró. Si bien Colombia había suscrito varios tratados internacionales que consagraban los derechos, la Constitución no los había incorporado de manera completa con sus garantías, como lo hizo la Constitución de 1991. Así introdujo su núcleo duro y esbozó su alma. Esa fue la gran conquista de la Constitución.
También introdujo una lista de instituciones nuevas como la de Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, y remozó los mecanismos de control, que le han permitido a ese núcleo duro volverse efectivo y norma de vida.
Semana.com: Para usted, ¿qué aspectos de la Carta han quedado sin desarrollar?
E.C.: El derecho a la paz, que es también un deber, a pesar de que diferentes gobiernos han intentado lograrla, unos por la vía del consenso, otros por la vía de la fuerza. Pero la paz ha sido elusiva. Igualmente creo que no se ha aplicado la cláusula transformadora de la realidad social y política contenida en el artículo 13 de la Constitución. Según este artículo, todas las autoridades deben buscar la transformación de las condiciones reales de la sociedad a fin de que los derechos sean una verdad de vida para todos los colombianos. No que unos derechos solo puedan ser gozados plenamente por una minoría.
Semana.com: Hay quienes afirman que esa falta de desarrollo se debe a la falta de compromiso de la clase dirigente. ¿Usted qué piensa?
E.C.: Sí, ha habido una falta de compromiso. De una parte se observa una sobre carga en el cumplimiento de la Constitución en cabeza de unos órganos como la Corte Constitucional, y de otra, una pasividad de órganos que deberían atender de mayor grado el programa perenne de los derechos y las libertades consagrados en la Constitución.
Semana.com: La Carta ha sufrido más de 27 reformas y hace falta la revisión de otras tres recientemente aprobadas. ¿Esa saludable tanta reforma?
E.C.: Aparte del intento frustrado, enhorabuena, de introducir una tercera reelección presidencial, las reformas no han modificado la esencia de la Constitución. Creo que es la misma con muchas reformas. Lo deseable desde luego es reducir el número de reformas, que sean las leyes orgánicas y estatutarias las que desarrollen la Constitución y no convertirla en una colcha de retazos. Pero hasta ahora creo que el edificio esencial de la Constitución se mantiene incólume.
Semana.com: ¿Qué papel ha jugado la Corte Constitucional en estos 20 años?
E.C.: La Corte Constitucional es la que se ha encargado de darle sentido, vida y alcance a la Constitución. Esta misma carta constitucional confiada a otra corte habría terminado en ejercicios interpretativos formales, pero la Corte entendió que el momento histórico del país obliga a que el derecho constitucional se convierta en un derecho concreto, relevante para el colombiano de todas las regiones del país. La Corte se convirtió en un puente entre el texto constitucional y la realidad, que ha vivificado el texto de la Carta, y que en ocasiones ha superado las flaquezas del mismo texto constitucional. En Colombia, ante la inercia de otros poderes necesitábamos una Corte activista, que en buena hora la hemos tenido.
Semana.com: Hay críticos de la tarea de la justicia que la acusan de cogobernar o colegislar con el alcance de sus fallos. ¿Usted qué opina?
E.C.: Esta ha sido una corte activista, que no se ha ceñido a la aplicación formal del texto, sino que ha tomado en consideración la realidad. De esa manera espera que los efectos del fallo permitan un mayor progreso de las instituciones y que le confieran a las personas una solución real. Gracias a ese activismo de la Corte Constitucional, los poderes que tienen competencias en materia de diseño y financiación de políticas públicas —el Congreso y el Gobierno— han tenido ajustar sus decisiones. La Corte ha creado situaciones de encrucijada para esos poderes, pues o acatan la Constitución o la violan abiertamente. Pero, esa es una colaboración de los jueces con la realización de los fines del Estado. La Corte respeta la competencia del Ejecutivo y el Legislativo, pero exige mayores cotas de cumplimiento, y, sobre todo, la satisfacción de las necesidades del mínimo vital de la población colombiana.
Semana.com: Estamos ad portas de que comience un nuevo debate sobre la reforma a la justicia. ¿Es oportuno?
E.C.: Con la reforma se trata de eliminar los poderes electorales de algunas cortes, por ejemplo, la intervención para la designación de ternas en algunos órganos del Estado. Me parece sano para evitar la politización de la justicia. Por lo demás, me parece que hay que cambiar la cultura jurídica de los jueces, pero en ese sentido no es necesaria, en estricto rigor, una reforma a la justicia salvo en temas muy puntuales.
Semana.com: Es probable que el debate incluya la limitación al uso de la tutela. ¿Usted qué piensa de eso?
E.C.: La tutela está muy bien regulada y no se requiere una norma en esa materia. Las normas introducidas recientemente sobre la sostenibilidad fiscal, dice el texto, que no se aplicarían para impedir el ejercicio y goce de un derecho. Esas reglas no pueden interpretarse para restarle eficacia a las decisiones de los jueces. La tutela tiene una base interpretativa muy amplia en toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de suerte que no veo ninguna necesidad para regular en detalle la tutela. De hecho, estos 20 años coincidimos en que si hay una institución aceptada por el pueblo colombiano es la acción de tutela. De modo que ¿por qué vamos a reformarla?
Semana.com: ¿Qué papel ha jugado la tutela en la jurisprudencia colombiana?
E.C.: La tutela ha sido central. De acuerdo con el marco constitucional anterior, Colombia aplicaba el texto de la Constitución a las leyes. Las acciones de inconstitucionalidad permitían a cualquier ciudadano demandar las leyes y se hacía una comparación entre el texto legal y el texto constitucional. La tutela revolucionó el control de constitucionalidad porque llevó más bien a que los comportamientos, las actuaciones y las omisiones de las autoridades, en particular de las que ejercen poder en la esfera social, se controlaran a partir de las normas que consagran los derechos fundamentales de las personas. No se trata simplemente de un control abstracto de la ley comparada con la Constitución, sino de un control concreto de la conducta pública. En esto se ha constitucionalizado buena parte de la vida política y la vida social con miras a que ella se ajuste a los principios de dignidad humana de los cuales son expresión todos los derechos fundamentales.
Semana.com: Varios fallos han sentado precedentes importantes en la protección de derechos fundamentales. ¿Cuáles considera usted que son las más importantes?
E.C.: Le hablo de temas en general: aquellos que han buscado restringir el uso y el abuso de los estados de excepción; los fallos de la Corte Constitucional que permitieron que la tutela protegiera no solamente los derechos fundamentales, sino también los derechos económicos, sociales y culturales, lo que yo he denominado el constitucionalismo de la pobreza; los fallos que definen el derecho al mínimo vital; los que han examinado violaciones masivas de derechos constitucionales, que permitieron que se expidiera la sentencia T-025 sobre desplazados, que cobija a más de 3 millones de personas; los fallos de la salud; el que impidió la instauración de la tercera reelección, ese es un fallo hito en la jurisprudencia colombiana; los fallos sobre las parejas del mismo sexo que han permitido que amplíen las posibilidades del libre desarrollo a la personalidad, entre otros.
Semana.com: Finalmente, la Constitución en su espíritu buscó un país mejor. Sin embargo, Colombia está lejos de ese ideal. ¿Cómo explica ese contrasentido?
E.C.: En todos los países y sociedades siempre hay una distancia en entre el ser y el deber ser. Si miramos la distancia todavía es muy grande. Eso reivindica la necesidad de que la Constitución tenga un contenido utópico, un contenido que nos describa a grandes pinceladas el país del futuro. Esa utopía debe encarnarse progresivamente en los momentos históricos del país.
Pero una virtud de la Constitución es que esa utopía es realizable y en 20 años hemos logrado dar unos pasos y hemos comenzado a profesar ese país de futuro, ese país soñado, en el que la libertad, la igualdad y el respeto a la dignidad humana sean la norma. Pero son apenas veinte años y esta Constitución es un contrato intergeneracional. Vamos a requerir de 200 años quizá para gozar de los beneficios y los frutos de la civilidad. Porque una Constitución es un instrumento de la vida civilizada y aún estamos en un conflicto armado interno. Es como si la Constitución fuera un auto de lujo, pero con la infraestructura todavía no podemos acelerar a fondo. Pero se ha movido, como decía Galileo “Eppur si muove” (sin embargo, se mueve).
EN COLOMBIA, AÚN SIGUEN VIENDO A LA MUJER SÓLO COMO MADRE Y REPRODUCTORA”
Olga Amparo Sánchez ha sido una militante activa en la defensa de los derechos de la mujer.
Olga Amparo Sánchez, fundadora de la Casa de la Mujer, hace su propio diagnóstico sobre los aportes que trajo la Carta del 91 en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Dice que de los postulados a la práctica hay mucha distancia.
La Constitución de 1991 pretendió erradicar con la visión androcentrista (centrada en el hombre) de la sociedad, que traíamos de la antigua Carta Política de 1886. Hasta la promulgación de la nueva carta, la mujer colombiana se tenía que subordinar como persona a instituciones “superiores” como la familia y el matrimonio católico, que le restringió su lugar a lo doméstico. Desde el punto de vista biológico estaba destinada a ser reproductora; desde la perspectiva económica, a ser ama de casa; su papel social estaba limitado a ser esposa.
¿Cuáles fueron los avances en el reconocimiento de los derechos de la mujer y la igualdad de géneros que trajo la Constitución de 1991? ¿Qué falta aún para que las mujeres logren mayores niveles de desarrollo personal y social? Para responder a esas inquietudes, el abogado y periodista Gabriel Bustamante entrevistó a la líder feminista y fundadora de la Casa de la Mujer, Olga Amparo Sánchez.
Gabriel Bustamante Peña: Antes de la Constitución de 1991, las mujeres ya habían empezado un proceso de reconocimiento de derechos ¿Cómo influyó esta dinámica y qué papel jugó el movimiento feminista en la construcción de la nueva Carta Política?
Olga Amparo Sánchez: Antes de la Constitución del 91 logramos, en nuestra lucha, el derecho a administrar nuestros bienes, al voto, a la educación; conseguimos la separación legal y mermamos las formas de discriminación. Los grupos feministas, desde los años 70, ya venían habían ambientado y preparando el país para un cambio cultural en la forma de ver y tratar a la mujer, con consignas como: “mi cuerpo es mío”. Por eso, cuando el presidente Barco creó las condiciones para el proceso constituyente, 17 grupos de mujeres participamos activamente elaborando propuestas a cerca de la necesidad de un Estado laico; de establecer derechos para las diferentes formas de familia, no sólo la católica; hasta hicimos un proyecto de preámbulo nuevo, más democrático e incluyente con la mujer.
G.B.P.: Pero, este proceso no es muy conocido, y cuando se habla de la nueva Constitución se le atribuye tan sólo al movimiento de la séptima papeleta…
O.A.S.: Sí, y al presidente Gaviria, pero fue Barco quién abrió la posibilidad de cambiar el régimen constitucional, en medio de una crisis institucional sin precedentes. El presidente Barco fue el gran impulsor de la Constitución de 1991, él abrió mesas de discusión a las invitó a diversos sectores, y ahí fue donde el movimiento feminista retomó con fuerza la agenda de reivindicaciones que venía trabajando años atrás. Se conformó el grupo “Mujeres por la Constituyente”, que, inspirado por las reformas a favor de la mujer, de la Constitución española de 1978, y de la reforma constitucional brasilera, propuso cambios profundos al conjunto del Estado colombiano.
GBP: ¿Cuáles fueron las principales propuestas realizadas por el grupo de mujeres?
O.A.S.: Nosotras pedimos básicamente cuatro pilares fundamentales: El primero, la instauración de un Estado laico, ya que la Iglesia católica cogobernaba, y aún sigue influyendo demasiado en las decisiones políticas de Colombia, y esto es contraproducente porque históricamente la Iglesia a jugado un papel funesto para nuestros derechos como mujeres, en la salud sexual y reproductiva, en la discriminación de las familias, en nuestra autodeterminación. Segundo, la no discriminación y la igualdad real para las mujeres, por eso pedimos la construcción gramatical de la Constitución con un lenguaje inclusivo, que finalmente no ganamos. Tercero, solicitamos la libre opción de la maternidad, mejor dicho, el derecho al aborto, a lo que la Iglesia se opuso rotundamente. Y cuarto, que se incluyera la protección efectiva a través de reconocer la violencia contra las mujeres, que finalmente se desarrolló tímidamente como violencia intrafamiliar.
G.B.P.: Y ¿cómo influyó este movimiento en las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente y, posteriormente, en la discusión de la Constitución misma?
O.A.S.: Bueno, nosotras con la elección de la Constituyente nos empoderamos a través de una lista de mujeres, bajo el lema: “Mujer vota por mujer”. Lastimosamente no logramos llegar con candidata propia, pero fue una experiencia muy interesante. Luego, tuvimos varios interlocutores como Aida Abello, Eduardo Verano de la Rosa, Humberto De la Calle Lombana y Horacio Serpa. María Teresa Garcés nos apoyó en algo, pero se opuso a otras propuestas, como la del lenguaje inclusivo; y María Mercedes Carranza tenía la posición de que las mujeres no éramos discriminadas.
GBP: Para usted, ¿cuáles fueron los principales logros del movimiento feminista en la Constitución de 1991?
O.A.S.: La estipulación de que Colombia es un Estado laico, pluriétnico y multicultural; el derecho a la igualdad y la no discriminación de la mujer; el reconocimiento primordial que se da a los derechos humanos; el haber avanzado de la separación al divorcio; el reconocimiento de la unión libre como forma de familia y en igualdad de derechos, y la creación de la tutela, como herramienta fundamental de protección de los derechos.
G.B.P.: Si la Constitución reconoció la igualdad de la mujer y la libre autodeterminación, ¿por qué en Colombia se armó una polémica cuando la Corte despenalizó el aborto en los tres casos especiales?
O.A.S.: Porque en Colombia aún sigue viendo a la mujer sólo como madre y reproductora, y no como un ser humano con igualdad de condiciones y derechos. La Corte Constitucional es, sin lugar a dudas, la institución más progresista, pero aun así produce fallos con sesgos patriarcales. Sin embargo, la sentencia sobre la despenalización del aborto, aunque limitada, logró que este debate se volviera público y saliera de las condenas irracionales de la Iglesia.
G.B.P.: ¿Cómo cambió la realidad de las mujeres en Colombia, después de promulgada la Constitución de 1991?
O.A.S.: Hay desarrollos importantes como la ley de cuotas para la participación política, la tipificación de la violencia sexual contra la mujer, las nuevas condiciones que trajo la unión libre, y el Estado laico. Pero, tenemos aún situaciones bastante deplorables, en cuanto a pobreza y discriminación. El desempleo se agrava entre las mujeres jóvenes. Continúan la segmentación de la educación; la falta de representación política, donde hay pocas mujeres en los cargos de elección popular, y las que hay, no tienen una agenda como mujer; la violencia sexual a pesar de la existencia de leyes que la castigan, por la impunidad reinante en esta materia, y además, esta el tema del conflicto armado, donde las mujeres son las más impactadas y vulnerables por la violencia.
G.B.P.: Por último, a 20 años de expedida la Constitución, ¿cuál es su balance sobre los avances y los vacíos?
O.A.S.: Destacaría que la Constitución se convirtió en una herramienta muy útil para luchar por los derechos, es un reconocimiento importante a la igualdad de las mujeres y hace parte del acumulado histórico que las organizaciones feministas venimos construyendo con nuestras luchas. Y el gran vacío es la distancia enorme que existe entre los postulados de la Carta, y la terrible situación material de las mujeres en Colombia.
LA CONSTITUCIÓN DEL 91 ORIENTÓ LOS PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Hasta la promulgación de la Constitución de 1991, los niños, las niñas y los adolescentes no contaban con una protección expresa de sus derechos. Si bien de la Constitución de 1886 se deducían, el silencio implícitamente sustentaba la pervivencia de costumbres familiares y sociales centradas en la privacidad familiar, que los catalogaban como objetos de protección, con una práctica exclusión de la sociedad y del Estado.
Cuando se trataba de niños “en situación irregular” (abandonados, en peligro, consumidores de sustancias, explotados sexualmente o laboralmente, víctimas de violencia intrafamiliar, infractores de la ley penal, desplazados, viviendo en la calle). la intervención Estatal se limitaba a atenderlos en instituciones de “protección” para evitar que otros niños se contaminaran con dichas situaciones.
La máxima expresión de ese pensamiento fue la expedición del Código del Menor o Decreto Ley 2737 de 1989. Con un lenguaje velado esa norma procuraba excluir de la sociedad a aquellos menores de edad considerados irregulares. Ese Código proponía la intervención a favor de la sociedad y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes únicamente sí se encontraban en situación irregular, es decir, solamente reaccionaba cuando sus derechos habían sido afectados, pero no prevenía las afectaciones.
Tal concepción establecía una diferenciación injustificada entre los niños, niñas y adolescentes. Unos considerados normales y otros denominados “menores”, que eran aquellos a los que se debía contener mediante la intervención del Estado, por ser “anormales”, irregulares o disfuncionales, y por lo tanto, peligrosos para la sociedad.
Ello llevó a que el Estado privilegiara la atención de los “menores” mediante la toma de decisiones judiciales y administrativas discrecionales, que derivaban en privación de la libertad. La situación se agravaba por la incapacidad de los “menores” de acceder a la administración de justicia y a la reclamación de sus derechos.
El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos surge en Colombia con la Constitución Política de 1991. La Carta estableció en el artículo 44, los derechos de los niños y les atribuyó características de prevalencia respecto de los derechos de los demás. También les otorgó carácter fundamental, y estableció que la familia, la sociedad y el Estado son solidarios y corresponsables con el deber de protección integral de los mismos.
La Constitución estableció, además, en el artículo 93, la prevalencia en el orden interno de los tratados internacionales que reconocen derechos humanos. Por eso, las normas nacionales de menor jerarquía se deben interpretar de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y de dichos instrumentos internacionales.
Uno de los instrumentos internacionales más importantes respecto de los menores de edad es la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que fue ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. Dicha Convención cambia por completo el paradigma de protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconociendo que sus derechos tienen las mismas características que los derechos del resto de las personas. Dicho tratado internacional recuerda que los derechos humanos son innatos o inherentes a todos los seres humanos, incluidos los niños y las niñas, de la misma manera aclara que se trata de derechos que cobijan a todos los niños, niñas y adolescentes, sin ninguna clase de distinción, rememora que los derechos no son negociables, transferibles o alienables ni por sus padres o adultos responsables, ni por las autoridades, ni por ellos mismos, que no prescriben en ningún momento, y que son absolutamente inviolables. Es más, les da la característica de prevalencia y señala que son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados.
En el año 2006, el Congreso de la República expidió la Ley 1098 de 2006, que adecuó la legislación a los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Constitución Política. Con la puesta en marcha de esta ley, el país avanzó a la consolidación de un marco de derechos para para garantizar el ejercicio responsable de los derechos de toda la niñez y la adolescencia.
El Código de la Infancia y la Adolescencia, a su vez, pretende constituirse en el fundamento para una política pública del Estado colombiano con perspectiva de derechos, que tenga en cuenta la prevalencia de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
Si bien, hasta ahora el Código no se ha cumplido y eso ha llevado a reacciones sociales que le reprochan fallas —que sólo pueden ser atribuidas a quienes ejecutan la política pública—, la sociedad tiene la obligación de vigilar que no se retroceda con la excusa de protegerse a sí misma, lo cual podría terminar vulnerando de manera grave los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Pero, igualmente, demanda que las autoridades asuman, de una vez por todas, su obligación de dar prevalencia a los derechos de la infancia.
LA CONSTITUCION DEL 91 Y LOS DETRECHOS DE LA MUJER
La reivindicación de los derechos de la mujer comenzó antes de la promulgación de la Constitución, no obstante,aún falta mucho para su concresión.
La Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina.
La lucha de las mujeres por el reconocimiento de su ciudadanía plena y de iguales derechos con respecto a los hombres, ha sido reconocida históricamente como la única revolución pacífica de todos los tiempos. Los medios usados para promover los cambios y su trascendencia permiten otorgar ese calificativo a las lides del movimiento de mujeres, mientras estas continúan siendo víctimas de discriminación y violencia, en ámbitos privados y públicos.
Para transformar la grave situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, las mujeres y sus organizaciones han promovido acciones reivindicativas. Estas acciones han tenido mayores posibilidades de concreción y éxito a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, que creó una plataforma para la ampliación de libertades y garantía de los derechos de las mujeres.
El tránsito fundamental que conlleva la Constitución de 1991, de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, marca un paso hacia el rechazo expreso de la discriminación jurídica y fáctica hacia las mujeres.
La inclusión de derechos en la Constitución de 1886, como el reconocimiento del derecho al sufragio, a acceder a la educación superior, a la libre administración sus bienes otorgado a la mujer casada, la abolición de la potestad marital y de la progresión de reglas posteriores más equitativas entre los sexos dentro del régimen marital y familia, no fueron suficientes para dar el salto a un ordenamiento jurídico que dejara de justificar y legitimar la discriminación y violencia contra las mujeres.
No bastaba con remover normas discriminatorias, era indispensable avanzar hacia un nuevo orden jurídico buscara la igualdad material, más que formal. Este cambio de paradigma, que se traduce en el rechazo a la discriminación y la obligación de superarla, ha tenido implicaciones positivas en la vida de las mujeres colombianas.
La Constitución de 1991 introdujo tres grandes bloques de cambios positivos en ese sentido: primero, un bloque de principios constitucionales que fundan la acción estatal; segundo, un listado no cerrado de derechos fundamentales; y, tercero, una justicia constitucional que si bien existe tiempo atrás, hace contrapeso a las mayorías patriarcales.
Por ejemplo, la primacía de la democracia participativa sobre la democracia representativa ha generado un contexto institucional en el que las mujeres pueden participar e incidir en los asuntos que las afectan.
La Constitución incorporó derechos estratégicos para las mujeres como la participación ciudadana, la libertad, la igualdad frente a los hombres, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo, el derecho a ejercer una profesión, entre otros; derechos que ya habían sido reconocidos en instrumentos internacionales y que fueron ratificados por el Estado colombiano.
A partir de la Constitución de 1991 la jurisprudencia constitucional ha detenido nuevos desarrollos legislativos que afianzan las creencias e ideas que naturalizan en la sociedad la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, vale la pena citar la sentencia C-285 de 1997, que declaró inexequible la consagración de una menor pena para la violencia sexual ejercida por el marido contra su esposa.
Igualmente, en contrapeso a una mayoría que no reconoce como derechos humanos de las mujeres el control y autonomía sobre el propio cuerpo (herederos de la cultura patriarcal y religiosa), la justicia constitucional ha marcado hitos fundamentales en términos de ampliación de libertades. Muestra de ello es el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la sentencia que despenalizó el aborto en ciertas circunstancias (sentencia C-355/06). La ampliación de libertades, sin embargo, se enfrenta a obstáculos para su implementación real, ya por negligencia, o por omisión, del Estado.
La Constitución de 1991 no sólo removió las leyes discriminatorias, sino que consagró los principios orientadores del Estado como formulador y ejecutor de políticas públicas. Es el caso de las mujeres víctimas del desplazamiento, para quienes por vía de acción de tutela (sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento posteriores como el 092 de 2008) se reconoció la existencia y persistencia de un estado de cosas no constitucional, con impactos diferenciales y desproporcionados sobre las mujeres, por lo cual la Corte definió cómo ha de reforzarse su protección.
Puede afirmarse entonces, que el reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres, en armonía con los tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano es parte, se constituye en su reconocimiento como seres humanos, al igual que los hombres.
Con la Constitución Política de 1991 las mujeres pasaron de ser consideradas como sujetos de protección —cuyas opiniones, ideas, creencias, y necesidades, no eran tenidas en cuenta— a ser reconocidas como sujetos titulares y responsables de sus derechos con autonomía para decidir sobre sí y sobre asuntos públicos.
El reconocimiento de la ciudadanía plena para las mujeres en la Constitución Política de 1991 ha sido un gran avance, fundamental, pero insuficiente, porque “para que los derechos humanos sean efectivos, deben ir más allá de la esencia normativa y textual y convertirse en parte de la cultura jurídica de una sociedad dada. Deben tener resonancia en la conciencia pública general en relación con los temas políticos y civiles”.
En ese sentido, la Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina. Como dijo Herrera Flores, de lo que se trata es de continuar “arrancando a los poderes hegemónicos parcelas de dignidad